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Sede
Social Colegio
Oficial de Médicos
de Santa Cruz de Tenerife
C/ Horacio Nelson, 17
38006 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 271 431
Fax: 922 270 766
contactar@scpd.info |
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AVISO A PACIENTES |
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La
información de este sitio está
dirigida a profesionales de la medicina. Su
contenido no debe utilizarse para diagnosticar
o tratar problema alguno. De necesitarlo,
por favor, consulte con su médico. |
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Reglamento
de la Sociedad Canaria de Patología
Digestiva |
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(19 segundos a 56 Kb/s)
Estatutos de la Sociedad Canaria de Patología
Digestiva aprobados en las XXV Jornadas
de la SCPD.
 |
Capítulo
I: De la Sociedad y su Objeto |
 |
 |
Artículo
1.- La Sociedad Canaria de
Patología Digestiva (S.C.P.D.),
fundada Santa Cruz de Tenerife en julio
de 1971, tendrá como fin contribuir
al progreso de la medicina de las enfermedades
del aparato digestivo en Canarias. |
  |
Artículo
2.- La S.C.P.D. carece de ánimo
de lucro, tiene personalidad jurídica
propia y capacidad para administrar
de sus propios bienes para el desarrollo
y cumplimiento de sus fines. |
  |
Artículo
3.- Su ámbito asociativo
abarcará toda la Comunidad Autónoma
Canaria. Su domicilio social será
el Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio
en la calle Horacio Nelson, 7, de esta
capital; código postal 38006.
Su variación será comunicada
al Registro de Asociaciones a efectos
de publicidad. |
  |
Artículo
4.- Su duración temporal
es ilimitada y sólo podrá
disolverse por las causas y mediante
el procedimiento que establece este
reglamento. |
  |
Artículo
5.- La S.C.P.D. se regirá
por las normas contenidas en este Reglamento
y en todo lo no previsto por los mismos
por la Ley Orgánica reguladora
del Derecho de Asociación (1/2002
de 22 de Marzo); por la Ley 4/2003,
de 28 de febrero, de Asociaciones de
Canarias y por demás disposiciones
complementarias. |
  |
Artículo
6.- Son fines de la Sociedad:
a) |
Agrupar
y fomentar la relación
entre los médicos, y otros
miembros de la comunidad científica,
interesados en el conocimiento
y progreso de la Patología
Digestiva. |
 |
 |
b) |
Fomentar
el estudio, desarrollo y difusión
de esta rama de la medicina. |
 |
 |
c) |
Contribuir
a la formación de médicos
especialistas en medicina y cirugía
del aparato digestivo. |
 |
 |
d) |
Mantener
relaciones científicas
con otras asociaciones de la misma
especialidad. |
 |
 |
e) |
Ofrecer
sus conocimientos para emitir
información oficial en
relación con los conocimientos
de la Patología Digestiva
y en el ámbito de la propia
sociedad, a requerimiento de cualquier
medio científico, social,
etc. que lo solicite. |
 |
 |
f) |
Solicitar
de los Organismos Oficiales competentes,
dentro de su ámbito de
actuación, la intervención
en la acreditación de los
Títulos de Especialistas
y en la formación de los
Tribunales o en el desarrollo
de los criterios para otorgar
plazas de la Especialidad. |
Para cumplimentar estos fines la Asociación
deberá:
a) |
Organizar
una reunión científica
anual bajo el nombre de “Jornadas
de la Sociedad Canaria de Patología
Digestiva”. |
 |
 |
b) |
Organizar
y/o patrocinar cursos y reuniones
científicas periódicas
en relación con la especialidad. |
 |
 |
c) |
Organizar,
patrocinar y/o colaborar con estudios
e investigaciones en patología
digestiva a desarrollar en el
ámbito de la Comunidad
Canaria. |
 |
 |
d) |
Dar difusión
del desarrollo de estas actividades
en el órgano de expresión
de la Sociedad. |
|
  |
Artículo
7.- A todos los efectos se
considera “Ejercicio Anual”
el comprendido entre la celebración
de las Jornadas de la S.C.P.D. de dos
años consecutivos. |
|
 |
Capítulo
II: De los Socios |
 |
 |
Artículo
8.- La Sociedad Canaria de
Patología Digestiva se compondrá
de socios de honor, socios numerarios,
socios honoríficos y socios protectores.
|
  |
Artículo
9.- Serán socios de
honor aquellas personas que, a juicio
de la S.C.P.D., hayan prestado servicios
relevantes o apoyo extraordinario a
la misma. Tal condición podrá
ser otorgada a:
a) |
Personas
físicas no pertenecientes
a la Sociedad. |
 |
 |
b) |
Socios numerarios
en activo. |
 |
 |
c) |
Socios numerarios
que hayan cesado o cesen en el
ejercicio de su profesión. |
Su nombramiento será propuesto
por la Junta de Gobierno y deberá
ser aprobado por la Asamblea. |
  |
Artículo
10.- Serán socios numerarios
todos aquellos licenciados en medicina
y cirugía que así lo soliciten
a la Junta de Gobierno, y aquellos otros
miembros de la comunidad científica
que aún no cumpliendo esos requisitos
así lo soliciten y a juicio de
la Junta de Gobierno hayan demostrado
su interés y dedicación
a la patología digestiva. Su
admisión deberá ser refrendada
en la Asamblea. |
  |
Artículo
11.- Serán socios honoríficos
los socios numerarios que hayan alcanzado
su jubilación. |
  |
Artículo
12.- Serán socios protectores
aquellas personas o entidades que de
forma regular colaboren en la consecución
de los fines de la S.C.P.D. Las propuestas
de nombramiento se harán por
la Junta de Gobierno y serán
aprobadas en la Asamblea. |
|
 |
Capítulo
III: De los Derechos y Obligaciones de los
Socios |
 |
 |
Artículo
13.- Los socios numerarios
gozarán de los siguientes derechos:
a) |
Nombramiento
de su condición de socio. |
 |
 |
b) |
Tomar parte
en las Asambleas con voz y voto. |
 |
 |
c) |
Formar parte,
si resultan elegidos, de la Junta
de Gobierno. |
 |
 |
d) |
Intervenir
en las sesiones científicas
de la Sociedad, según las
normas de las mismas. |
 |
 |
e) |
Formar parte,
si resultan elegidos, de los comités
que designe la Sociedad. |
 |
 |
f) |
Recibir
información, por los cauces
que establezca la Junta de Gobierno,
de todas aquellas actividades
científicas y deliberaciones
de la Asamblea. |
 |
 |
g) |
Acceso libre
a la página web de la Sociedad. |
Los socios honoríficos y los
socios de honor que sean o hayan sido
socios numerarios de la S.C.P.D tendrán
estos mismos derechos. Los socios de
honor que hayan accedido a tal condición
sin pertenecer previamente a la Sociedad
no tendrán voto en la Asamblea
ni podrán resultar elegidos miembros
de la Junta de Gobierno. |
  |
Artículo
14.- Los socios numerarios
tendrán las siguientes obligaciones:
a) |
Aceptar
y acatar este Reglamento de la
S.C.P.D., debidamente aprobado,
así como cualquiera de
sus modificaciones posteriores. |
 |
 |
b) |
Aceptar
y acatar las decisiones de la
Junta de Gobierno y de la Asamblea. |
 |
 |
c) |
Abonar puntualmente
la cuota anual estipulada, cuyo
importe se fija en Asamblea. En
ningún caso la baja como
socio les liberará de aquellas
obligaciones pendientes con la
Sociedad a fecha de la misma. |
 |
 |
d) |
Mantener
las relaciones éticas,
personales y profesionales a que
su condición les obliga.
|
 |
 |
e) |
Contribuir
con la consecución de los
fines de la Sociedad, aceptando
las funciones y responsabilidades
que les fueran encomendadas. |
Los socios de honor que sean miembros
en activo de la sociedad tendrán
las mismas obligaciones. Los socios
de honor que hayan alcanzado la edad
de jubilación y los socios honoríficos
tendrán las mismas obligaciones
salvo que estarán exentos del
abono de la cuota anual. Los socios
de honor que hayan accedido a tal condición
sin pertenecer previamente a la Sociedad
están exentos de obligaciones
con la misma. |
  |
Artículo
15.- Los Socios Protectores
tendrán los derechos y obligaciones
que se especifiquen en los acuerdos
que establezcan con la Sociedad y que
deberán ser aprobados en Junta
de Gobierno y posteriormente por la
Asamblea. |
  |
Artículo
16.- Se perderá la condición
de socios de la asociación por:
a) |
Voluntad
propia, presentando su renuncia
por la vía de comunicación
habitual de la SCPD a la Junta
de Gobierno. |
 |
 |
b) |
Dejar de
abonar la cuota anual después
de haber sido requeridos para
ello por el tesorero o el secretario
en tres ocasiones una cada 30
días, y no haberla hecho
efectiva a los 30 días
del último aviso. |
 |
 |
c) |
Expediente
disciplinario por incumplimiento
de las otras obligaciones que
se establecen en este reglamento.
En este caso, la propuesta de
separación deberá
ser aprobada por la Junta de Gobierno
y posteriormente en Asamblea Extraordinaria
y en votación secreta por
las ¾ partes de los presentes,
tras invitación al socio
para que exponga su defensa. |
|
  |
|
 |
Capítulo
IV: De la Junta Directiva |
 |
 |
Artículo
17.- La Junta Directiva o Junta
de Gobierno es el órgano de representación
que gestiona y representa los intereses
de la S.C.P.D., de acuerdo con las disposiciones
y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte
del órgano de representación
los asociados.
La Junta de Gobierno estará constituida
por: 1 presidente, 2 vicepresidentes
(si es posible uno por cada provincia),
1 secretario, 1 tesorero y un número
indeterminado de vocales. Si es posible
entre los vocales deberá incluirse
al menos un representante de cada provincia,
un representante de las islas no capitalinas,
un representante médico y otro
quirúrgico y un médico
en periodo de formación en la
especialidad. |
  |
Artículo
18.- La Junta de Gobierno será
elegida en Asamblea por mayoría
simple cada cuatro años. La elección
se verificará individualmente
o en candidatura cerrada que se presentará
con un mínimo de 15 días
de antelación y avalada por un
mínimo de 15 socios con más
de un año de antigüedad.
Cualquier protesta sobre la votación
deberá ir firmada por al menos
15 socios y presentada dentro de las
24 horas siguientes a la votación,
resolviéndose sobre la misma
en nueva Asamblea convocada al efecto
en el plazo improrrogable de 15 días
a contar desde el de la votación.
Con el fin de dar continuidad a la Sociedad
en caso de no existir candidatura para
la Junta de Gobierno, el vicepresidente
primero de la Junta de Gobierno cesante
pasará a ser el nuevo presidente.
Los miembros de la Junta podrán
ser reelegidos, si bien el presidente,
el secretario y el tesorero no podrán
ejercer este cargo en dos mandatos consecutivos.
Si se produjera alguna vacante de la
Junta podrá ser repuesta interinamente
por un socio elegido por la misma y
éste ocupará el cargo
en el tiempo que debiera ocuparlo el
socio a quien sustituya. Se dará
cuenta de las sustituciones en la primera
Asamblea General que se celebre, debiendo
ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea;
en caso contrario, se procederá
a la elección del asociado que
debe cubrir la vacante en la misma sesión
de la Asamblea.
Los miembros de la Junta de Gobierno
podrán causar vacante por los
siguientes motivos:
a) |
Por renuncia
voluntaria. |
 |
 |
b) |
Por muerte
o declaración de fallecimiento,
enfermedad o cualquier otra causa
que le impida el ejercicio de
sus funciones. |
 |
 |
c) |
Por pérdida
de la cualidad de socio. |
 |
 |
d) |
Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad
de acuerdo con la legislación
vigente. |
 |
 |
e) |
Por el transcurso
del periodo de su mandato. |
 |
 |
f) |
Por separación
acordada por la Asamblea General. |
 |
 |
g) |
Por expediente
disciplinario. En este caso se
actuará según consta
en el artículo 16 de este
Reglamento. |
|
  |
Artículo
19.- La Junta de Gobierno actuará
con arreglo a las disposiciones del
presente Reglamento. Sus funciones serán:
a) |
Dirigir
la Sociedad y administrar sus
bienes. |
 |
 |
b) |
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea. |
 |
 |
c) |
Elaborar
el proyecto de presupuesto anual
así como el balance de
cuentas del ejercicio anterior
y someterlo a la aprobación
de la Asamblea. |
 |
 |
d) |
Elaborar
el proyecto de memoria anual y
someter a la aprobación
de la Asamblea la memoria final
del ejercicio. |
 |
 |
e) |
Resolver
las solicitudes de admisión
y bajas de socios, para aprobación
en la Asamblea. |
 |
 |
f) |
Resolver
los expedientes disciplinarios
de expulsión de socios,
que deberán ser aprobados
en Asamblea. |
 |
 |
g) |
Proponer
a la Asamblea los nombramientos
de Socios de Honor y Presidente
de Honor. |
 |
 |
h) |
Proponer
a la Asamblea las modificaciones
en este Reglamento. |
 |
 |
i) |
Programar
y organizar las actividades científicas
y nombrar a los comités
organizadores de las mismas. |
 |
 |
J) |
Dar publicación
de las actividades en la página
web, nombrando al Comité
Editorial responsable de la misma. |
 |
 |
k) |
Dar publicación
de las actividades en la página
web, nombrando al Comité
Editorial responsable de la misma. |
 |
 |
l) |
Nombrar
a cuantos comités o grupos
de trabajo que se creen. |
 |
 |
m) |
Convocar
las reuniones de la Asamblea General. |
 |
 |
n) |
Cualquier
otra que le sea delegada o encomendada
por la Asamblea. |
|
  |
Artículo
20.- Las reuniones de la Junta
de Gobierno se celebrarán previa
convocatoria del Presidente con 15 días
de antelación, acompañada
del orden del día consignando
lugar, fecha y hora. Se reunirá
siempre que lo estime necesario el Presidente
o lo soliciten dos de sus miembros.
Para su válida constitución
será precisa la asistencia de,
al menos, cuatro de sus componentes,
presentes o representados. La Junta
de Gobierno tomará sus acuerdos
por mayoría simple de votos,
siendo el del Presidente de carácter
decisorio en caso de que se haya producido
empate.
La representación sólo
podrá conferirse a otro miembro
de la Junta de Gobierno con carácter
especial para cada reunión y
mediante carta dirigida al Presidente. |
  |
Artículo
21.- El presidente de la Sociedad
resume en sí la autoridad de
la Junta de Gobierno. Corresponde al
presidente:
a) |
Convocar,
presidir y fijar el Orden del
Día de las reuniones de
la Junta de Gobierno y de la Asamblea.
|
 |
 |
b) |
Convocar
y presidir las actividades científicas
de la Sociedad, pudiendo delegar
para este fin en un Comité
Organizador nombrado por la Junta
de Gobierno. |
 |
 |
c) |
Representar
a la Sociedad en todas las relaciones
externas, siempre que la Junta
de Gobierno no acuerde el nombramiento
de un comité especial en
casos determinados. |
 |
 |
d) |
Firmar,
con el secretario, todos los documentos,
acuerdos y contratos de la asociación.
Igualmente, la correspondencia,
actas y comunicaciones de las
reuniones de la Junta y la Asamblea. |
 |
 |
e) |
Autorizar
y ordenar, junto con el tesorero,
los pagos de la sociedad. |
 |
 |
f) |
Tramitar
y resolver, cuando por motivos
de urgencia sea así requerido,
los asuntos propios de la Junta
de Gobierno, a la que deberá
informar preceptivamente en Junta
convocada a tal efecto a la mayor
brevedad posible. |
|
  |
Artículo
22.- La Junta de Gobierno podrá
otorgar la condición de Presidente
de Honor a aquellos socios que hayan
ostentado el cargo de presidente. El
nombramiento no implicará la
pérdida de la condición
de Socio Numerario con sus derechos
y obligaciones. La condición
deberá ser aprobada en Asamblea. |
  |
Artículo
23.- Los vicepresidentes tendrán
todas las atribuciones del presidente
en ausencia de éste o por delegación
justificada del mismo. |
  |
Artículo
24.- El Secretario tendrá
como funciones:
a) |
Firmar con
el presidente todos los documentos,
acuerdos, contratos y correspondencia
de la Asociación. |
 |
 |
b) |
Levantar
acta de todas las reuniones de
la Junta de Gobierno y de la Asamblea,
llevando para ello el libro correspondiente,
y presentarlas para su aprobación
en la siguiente reunión,
respectivamente, de la Junta de
Gobierno o de la Asamblea. |
 |
 |
c) |
Tener y
custodiar un libro actualizado
de registro de socios, debiendo
dar cuenta al tesorero de los
movimientos. |
 |
 |
d) |
Convocar,
con el presidente, las reuniones
de la Sociedad. |
 |
 |
e) |
Redactar
la memoria anual del ejercicio
y el proyecto de actividades para
el ejercicio siguiente para tras
su aprobación por la Junta
de Gobierno, ser leído
y sometido a aprobación
por la Asamblea. |
|
  |
Artículo
25.- Corresponde al Tesorero:
a) |
Recaudar
y custodiar los fondos de la Sociedad
así como vigilar la contabilidad. |
 |
 |
b) |
Efectuar
y autorizar con el presidente,
los pagos de la Sociedad. |
 |
 |
c) |
Llevar un
libro de contabilidad y realizar
un balance anual del que deberá
informar a la Asamblea para su
aprobación. |
 |
 |
d) |
Elaborar
el presupuesto anual para su aprobación
por la Junta de Gobierno y posteriormente
por la Asamblea. |
|
  |
Artículo
26.- Corresponde a los vocales:
a) |
Asesorar,
con voz y voto, en la Junta de
Gobierno. |
 |
 |
b) |
Sustituir
a otros cargos de la Junta por
delegación justificada
de los mismos. |
 |
 |
c) |
Realizar
las tareas que les fuesen asignadas
por el Presidente o por acuerdo
de la Junta de Gobierno. |
 |
 |
|
|
 |
Capítulo
V: De la Asamblea |
 |
 |
Artículo
27.- La Asamblea es el órgano
supremo de gobierno de la S.C.P.D. y
estará integrada por todos los
miembros de la misma. Adoptará
sus acuerdos por mayoría simple
–en caso de empate el voto del
presidente será decisivo- y deberá
reunirse en sesión ordinaria,
al menos, una vez al año.
Las Asambleas deberán convocarse
por el Presidente, individualmente a
cada socio por los cauces habituales
de comunicación de la S.C.P.D.,
y con una antelación mínima
de 15 días; la convocatoria deberá
acompañarse del orden del día.
El medio habitual de comunicación
de la S.C.P.D. será el correo
electrónico (e-mail). |
  |
Artículo
28.- La Asamblea será
presidida por el Presidente de la Sociedad
y en su defecto por un vicepresidente,
actuando como secretario el de la Junta
de Gobierno y en su defecto uno de los
vocales previamente designado.
La Asamblea quedará válidamente
constituida en primera convocatoria
cuando concurran en ella la mitad de
los socios con derecho a voto y en segunda
convocatoria, media hora después,
sea cual fuese el número de socios
presentes.
Corresponde al presidente dirigir el
orden de las discusiones, de acuerdo
con el Orden del día, abrir y
cerrar las sesiones. A sí mismo,
corresponde al presidente llamar al
orden al orador y negarle o retirarle
la palabra.
Los acuerdos de la Asamblea serán
obligatorios para todos los socios incluyendo
a los ausentes, disidentes y a los que
se hayan abstenido en la votación.
|
  |
Artículo
29.- Las Asambleas ordinarias
se convocan anualmente, siempre que
sea posible coincidiendo con las “Jornadas
de la Sociedad Canaria de Patología
Digestiva”. Competen a la Asamblea
Ordinaria la aprobación de:
a) |
Acta de
la Asamblea anterior. |
 |
 |
b) |
Memoria
Anual del ejercicio actual y proyecto
de memoria para el ejercicio siguiente. |
 |
 |
c) |
Balance
de tesorería del ejercicio
actual y presupuesto para el ejercicio
siguiente. |
 |
 |
d) |
Altas y
bajas de socios que no requieran
expediente disciplinario. |
 |
 |
e) |
Modificación
de las cuotas. |
 |
 |
f) |
Elección
de la Junta de Gobierno. |
 |
 |
g) |
Nombramiento
de Socios y Presidentes de Honor. |
 |
 |
h) |
Aprobación
de bases de los premios y becas
que otorga la Sociedad. |
 |
 |
i) |
Deliberación
y resolución de todas aquellas
propuestas de la Junta de Gobierno
o de los socios que no competan
a las Asambleas Extraordinarias. |
|
  |
Artículo
30.- Las Asambleas extraordinarias
se convocaran con un único punto
del Orden del día, siempre que
sean necesarias a juicio de la Junta
de Gobierno o de un mínimo de
15 socios que expresen por escrito la
petición y el objeto de la convocatoria.
Competen a la Asamblea Extraordinaria:
a) |
Expulsión
de socios cuando ésta requiera
expediente disciplinario. Requerirá
el voto afirmativo de 2/3 de los
presentes. |
 |
 |
b) |
Modificación
del Reglamento de la Sociedad.
Requerirá el voto afirmativo
de 2/3 de los presentes. Las modificaciones
podrán ser debatidas en
su totalidad o artículo
por artículo. |
 |
 |
c) |
Disolución
de la Sociedad y enajenación
de bienes, de acuerdo con lo que
se establece en el artículo
correspondiente. |
 |
 |
d) |
Cualquier
otro que no competa a la Asamblea
Ordinaria y por el que se solicite
debidamente su convocatoria. |
|
  |
Artículo
31.- Las votaciones de la Asamblea
podrán realizarse:
a) |
Por aclamación,
cuando la propuesta no suscite
oposición o discusión
alguna. |
 |
 |
b) |
A mano
alzada, cuando no se den las circunstancias
anteriores y no exista obligación
o solicitud reglamentaria de otra
forma de votación. |
 |
 |
c) |
Con papeletas
depositadas nominalmente, uno
a una, ante una mesa constituida
a tal fin por el presidente, el
secretario y el tesorero. Esta
forma de votación será
necesaria siempre que así
se solicite por el Presidente
o un mínimo de 15 socios
con derecho a voto de los presentes.
Igualmente, será la forma
de votación obligatoria
en los casos de expulsión
de socios, nombramiento de socios
y presidentes de honor, elección
de candidatos individuales a la
Junta de Gobierno o elección
de candidaturas cerradas siempre
que concurra más de una
a la votación. |
Los asociados podrán conferir,
con carácter especial para cada
reunión, su representación
a otro asociado o persona que estimen
procedente, mediante escrito dirigido
a la Presidencia. |
|
 |
Capítulo
VI: Del Consejo Consultivo |
 |
 |
Artículo
32.- Se constituye como órgano
de consulta de la Sociedad el integrado
por los Presidentes y Socios de Honor.
Este órgano podrá trasladar
a la Junta de Gobierno las opiniones
y sugerencias que estime oportunas.
La Junta de Gobierno podrá recabar
la opinión de este organismo
en cualquier asunto que considere conveniente. |
|
 |
Capítulo
VII: De las Actividades Científicas |
 |
 |
Artículo
33.- La Sociedad deberá
celebrar una reunión científica
denominada “Jornadas de la Sociedad
Canaria de Patología Digestiva”
con periodicidad anual, salvo causa
mayor que a juicio de la Junta de Gobierno
lo impida. En este último particular
la Junta deberá justificar ante
la Asamblea de ese año la no
celebración de las Jornadas.
Las Jornadas deberán celebrarse
en la Comunidad Canaria. En lo posible
esta reunión no deberá
coincidir con los Congresos y Reuniones
de las Sociedades de ámbito nacional
dedicadas a la patología digestiva.
El programa de estas Jornadas será
elaborado por la Junta de Gobierno o
por el Comité Organizador que
ésta designe y que se verá
obligado a dar parte a la Junta de la
marcha de la organización. El
programa siempre deberá incluir
una o varias sesiones de comunicaciones
libres. |
  |
Artículo
34.- La Sociedad deberá
celebrar, además, cuantas actividades
científicas estime oportuno para
mantener su prestigio científico
y cumplir los fines para los que se
constituye. Es deseable que se celebren
periódicamente en las dos provincias
Canarias.
El contenido de estas sesiones podrá
incluir conferencias, mesas redondas,
comunicaciones libres y cualquier otro
tipo de actividad que a juicio de la
Junta de Gobierno sea de interés
para el desarrollo científico
de la Sociedad. |
  |
Artículo
35.- Todos los socios tienen
derecho a proponer cuantas comunicaciones
crean convenientes sobre temas relacionados
con la especialidad y a intervenir en
la discusión de las mismas. Los
médicos no socios podrán
también presentar comunicaciones
científicas. |
  |
Artículo
36.- La Junta de Gobierno designará
un Comité Científico para
cada periodo de mandato. En la composición
del comité se deberá procurar
incluir una representación variada
de las distintas ramas de la especialidad
y de los diferentes hospitales.
Este comité se encargará
de la selección de comunicaciones
libres para las Jornadas de la Sociedad
y las Sesiones Científicas. Además,
será el encargado del fallo de
los premios y de la beca que concede
la Sociedad. |
|
 |
Capítulo
VIII: De la Página Web |
 |
 |
Artículo
37.- La Sociedad tendrá
como órgano de expresión
una página web. De su funcionamiento
y mantenimiento técnico se encargará
una empresa externa con la que la Sociedad
establecerá un contrato cuyas
bases deberán ser aprobadas en
Asamblea. |
  |
Artículo
38.- El contenido de la página
web será establecido por la Junta
de Gobierno. Deberá incluir como
mínimo:
a) |
Organigrama
(Directiva de la SCPD, Consejo
Editorial y Consejo de Redacción,
Grupos de Trabajo). |
 |
 |
b) |
Reglamento
de la Sociedad. |
 |
 |
c) |
Relación
de socios y servicio de contacto
(hoja de inscripción, política
de privacidad, formulario de modificación
de datos). |
 |
 |
d) |
Publicación
completa de las actividades científicas
organizadas por la Sociedad. |
 |
 |
e) |
Cartera
de servicios (proyectos y grupos
de trabajo, noticias de interés,
protocolos, guías clínicas,
descargas de programas, correo,
área docente, etc). |
 |
 |
f) |
Enlaces
(Socios protectores, otras Sociedades,
buscadores médicos y cualquier
enlace de interés para
nuestra sociedad). |
|
  |
Artículo
39.- Se formará un Consejo
Editorial cuya cabeza serán el
Director y el Secretario de la página,
y un Consejo de Redacción encabezado
por el Redactor Jefe. Siempre que sea
posible los cargos de director, secretario
y redactor jefe de la página
serán incompatibles con los de
Presidente, Secretario y Tesorero de
la Junta de Gobierno. |
  |
Artículo
40.- El director será
el último responsable de la selección
de los contenidos científicos
a incluir en la página.
El redactor jefe será el encargado
del nexo de unión con la empresa
que mantiene la página en las
tareas de compaginación y ajuste
de los contenidos.
El secretario será el encargado
de recabar todos los posibles contenidos
para la página y auxiliar al
director en la selección de los
mismos. |
|
 |
Capítulo
IX: De los Premios, Becas y Distinciones |
 |
 |
Artículo
41.- La Sociedad, como estímulo
al trabajo científico, otorgará
premios a la mejor o mejores comunicaciones
presentadas en las Jornadas de la Sociedad.
Igualmente, podrán establecerse
otros premios para comunicaciones en
otros cursos o sesiones científicas
celebrados bajo la organización
o con la colaboración de la Sociedad.
La cuantía y bases de estos premios
serán establecidos por la Junta
de Gobierno y aprobados en Asamblea. |
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Artículo
42.- La Sociedad concederá
una Beca de investigación a un
trabajo científico de investigación
en patología digestiva a desarrollar
en el ámbito de la Comunidad
Canaria. La cuantía y bases de
concurso de la Beca serán determinados
por la Junta de Gobierno y deberán
ser aprobados en la Asamblea. |
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Artículo
43.- La Sociedad, como premio
a los méritos de los que participen
de forma destacada en las tareas científicas
o en la dirección de la misma
otorgará las distinciones de
Socio de Honor y Presidente de Honor.
Las distinciones serán a propuesta
de la Junta de Gobierno o de un mínimo
de 15 socios y serán aprobadas
por la Asamblea. |
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Capítulo
X: De la Parte Económica y la Documentación |
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Artículo
44.- La Sociedad Canaria de
Patología Digestiva es una entidad
sin ánimo de lucro y carece de
patrimonio fundacional. |
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Artículo
45.- Los ingresos de la Sociedad
estarán constituidos por:
a) |
Las cuotas
anuales de los socios. |
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b) |
Las cuotas
de carácter extraordinario
que pudiera acordar la Asamblea.
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c) |
Los excedentes
de las actividades realizadas
por la Sociedad dentro del ámbito
y fines de la misma. |
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d) |
Los legados,
donativos, subvenciones o aportaciones
de los socios protectores u otras
entidades. |
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e) |
Los ingresos
legalmente obtenidos de la publicidad
que se inserte en la página
web. |
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f) |
Cualquier
otro no previsto por este reglamento
pero permitido por la legislación
vigente. |
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Artículo
46.- La Sociedad dedicará
sus fondos a:
a) |
Los gastos
generales propios del mantenimiento
de la Sociedad. |
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b) |
La organización
de las reuniones científicas.
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c) |
La edición
de publicaciones y memorias. |
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d) |
Los premios
y becas propios de la Sociedad.
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e) |
El funcionamiento
del órgano de expresión
–página web- de la
Sociedad. |
En ningún caso se podrán
repartir entre los asociados y personas
con relación de afectividad,
ni tampoco ceder de forma gratuita a
personas físicas o jurídicas
con interés lucrativo. |
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Artículo
47.- Aquellos cargos o tareas
que por su carácter técnico
supongan una dedicación al servicio
de la Sociedad podrán ser gratificados
en cada caso en la cuantía que
acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo
y cuando ello fuese posible se abonarán
los gastos de desplazamiento de los
miembros de la Junta de Gobierno que
deban acudir a las reuniones de la misma. |
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Artículo
48.- La Sociedad no tiene empleados
fijos. La Junta de Gobierno podrá
nombrar y separar empleados subalternos
(secretaria, técnico informático,
azafatas, etc) de forma temporal cuando
se precisen para su funcionamiento o
para el desarrollo de las actividades
científicas. Su labor será
fiscalizada por un vocal de la Junta
de Gobierno designado por la misma al
efecto. |
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Artículo
49.- La S.C.P.D. dispondrá
en su documentación administrativa
bajo la custodia de la Junta de Gobierno
o la persona en quién ésta
delegue de:
a) |
Libro de
Registro de Socios. |
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b) |
Libro de
Actas de la Asamblea. |
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c) |
Libro de
Actas de la Junta de Gobierno. |
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d) |
Libro de
Contabilidad. |
Esta documentación deberá
estar a disposición de todos
los socios que soliciten su consulta,
bajo las normas de la ley de protección
de datos. |
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Artículo
50.- Los socios de la S.C.P.D.
no responden personalmente de las deudas
de la misma.
Los miembros de la Junta de Gobierno
así como cualquiera que obre
en nombre y representación de
esta asociación responderán
ante ésta y ante terceros por
los daños causados y deudas contraídas
por actos dolosos, culposos o negligentes.
Igualmente, responderán por los
actos y omisiones realizados en el ejercicio
de sus funciones que causasen cualquier
tipo de perjuicio. En caso de que la
responsabilidad no pudiera ser imputada
a ningún miembro de la Junta
responderán todos solidariamente
a menos que puedan acreditar de forma
fehaciente que no han participado en
su aprobación y ejecución
o que se opusieron expresamente a dichas
decisiones u omisiones. |
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Capítulo
XI: De la Reforma del Reglamento |
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Artículo
51.- El presente reglamento
sólo podrá ser reformado
en Asamblea Extraordinaria convocada
a tal efecto y con el voto favorable
de 2/3 de los socios debidamente convocados
y asistentes a la Asamblea. |
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Capítulo
XII: De la Disolución de la Sociedad |
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Artículo
52.- Esta Sociedad se podrá
disolver por voluntad de sus miembros
en Asamblea General Extraordinaria,
por disposición legal o por las
causas determinadas en el artículo
39 del Código Civil. Se entenderá
que no existe voluntad de disolución
mientras haya 15 socios que deseen su
continuidad. |
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Artículo
53.- En caso de disolución
de la Sociedad, el patrimonio de la
misma pasará íntegro,
después de realizada su liquidación
en un plazo no superior a los 6 meses
y durante el cual la Sociedad mantendrá
su personalidad jurídica, al
Patronato de Huérfanos del Colegio
de Médicos de España.
Salvo decisión en contra de la
Asamblea o judicial, los miembros de
la Junta de Gobierno se convertirán
en este caso en Organo Colegiado de
Liquidación |
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Los presentes
Estatutos aprobados el día 4
de Diciembre de 2004, de cuyo contenido
dan testimonio y firman al margen de
cada una de las hojas que lo integran,
las personas siguientes: |
Vº
Bº EL PRESIDENTE
DE LA COMISION GESTORA |
EL SECRETARIO
DE LA COMISION GESTORA |
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WEBMAIL |
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LA ENCUESTA |
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¿Qué le parece la Página Web de la Sociedad Canaria de Patología Digestiva? |
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PATROCINADORES |
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